¿Qué somos?
¿Somos una cooperativa? ¿Una asociación? Son preguntas muy normales entre compañeras que quieren desarrollar juntas algún proyecto, sobre todo en las fases iniciales. ¿Qué somos? Al nivel más elemental, somos siempre una asociación: un colectivo de personas unidas por un interés común. Pero es preciso matizar más porque en esta definición tan genérica de asociación cabrían El Corte Inglés, el Real Madrid, el Estado español o la Iglesia Católica.
Las asociaciones se suelen clasificar normalmente por dos factores:
a) La actividad. Por ejemplo, por actividad económica (cooperativas, grupos de consumo, empresas…) o por actividad religiosa (órdenes, congregaciones, cofradías…), etc.
b) La estructura orgánica. Una forma convencional de clasificar por su estructura a las asociaciones es por grados: primer grado (asociaciones de personas); segundo grado (asociaciones de asociaciones), como las federaciones; tercer grado (asociaciones de asociaciones de asociaciones), como las confederaciones.
A estos dos factores clásicos, nosotras le añadimos un tercero:
c) La libertad. Este tercer factor nos permite clasificar también a las asociaciones en dos grandes tipos: las Asociaciones Libres y las autoritarias (como el Estado, El Corte Inglés o la Iglesia Católica). Las Asociaciones Libres renuncian a mandar y a obedecer. No admiten autoridad por encima de ellas y se niegan a ejercerla. Las asociaciones autoritarias tienen una estructura interna jerárquica o una proyección al exterior coercitiva. Estas Asociaciones Libres, así descritas, engloban a todo tipo de denominaciones de tradición obrera (sindicatos, cooperativas, mutuas, etc.) pero también a muchas otras denominaciones más recientes y no homologadas por el Estado como proyectos autogestionados, redes de apoyo mutuo, CSOA, grupos de consumo combativos, coordinadoras, etc.
Las dos dimensiones
En territorios ocupados por el Estado, las Asociaciones Libres están abocadas a desenvolverse en dos dimensiones que llamaremos “autónoma” y “heterónoma”. La autónoma es la dimensión de nuestros acuerdos internos, tomados libremente entre personas libremente asociadas, y la heterónoma es la dimensión jurídica, impuesta coercitivamente por fuerzas estatales ajenas (gobiernos, policías, jueces, etc.) Las dos dimensiones son incompatibles y antagónicas, no hay acoplamiento posible. Lo que sí hay en este conflicto permanente entre Asociaciones Libres y Estado son movimientos de infiltración desde una dimensión a otra, tendentes a confundir al enemigo. Iremos por orden cronológico. Las primeras en practicar históricamente la infiltración fueron las Asociaciones Libres.
La doble identidad
El derecho de libre asociación estuvo prohibido y su ejercicio reprimido a sangre y fuego durante la mayor parte del siglo XIX. Para eludir esta persecución, las Asociaciones Libres comenzaron a usar identidades falsas. En 1840, una Sociedad de Resistencia obrera que operaba en la clandestinidad se registró como mutua bajo la denominación “Sociedad de Tejedores de Algodón”. Muchas otras siguieron después el ejemplo. Las Federaciones Locales de la Internacional se hicieron pasar por asociaciones culturales:
[…] de este modo, para la autoridad seréis un Ateneo y para nosotros, la Federación Local [1].
Y ya entrado el siglo XX, las colectividades anarquistas se inscribían como cooperativas. Este truco era recomendado incluso en manuales de la época:
Si el régimen capitalista prohíbe el colectivismo, podemos constituir una cooperativa de producción. ¡Qué importa el nombre! [2]
Las Asociaciones Libres se acostumbraron a vivir con dos identidades: la suya propia, correspondiente a su dimensión autónoma, secreta, y la identidad completamente ajena de la dimensión heterónoma. Ésta última era la que usaban para identificarse cuando eran requeridos a hacerlo por agentes del Estado. Y no había lugar a error, del mismo modo que no hay confusión posible para un prófugo entre su nombre de nacimiento y el nombre que figura en su pasaporte falso. Todo eso cambió drásticamente cuando los Estados comenzaron a infiltrarse en la dimensión autónoma.
La confusión de identidades
La absorción, también conocida como “recuperación”, es un método de lucha contra las Asociaciones Libres que combina distintas técnicas de manipulación (lingüística, cultural, económica, política…) Aunque el objetivo de la absorción es la integración de las Asociaciones Libres en la dimensión heterónoma, el mecanismo opera más bien al revés, como una infiltración del Estado y otras organizaciones autoritarias (empresariales, clericales, etc.) en la dimensión autónoma. La legalización es una de las técnicas aplicadas en estos procesos de infiltración y empieza a popularizarse en el último tercio del siglo XIX y los umbrales del XX, cuando se hace evidente que las técnicas estrictamente prohibicionistas y represivas no bastan para contener la expansión del libre asociacionismo obrero.
Las primeras Cooperativas falsificaban carnés de identidad para confundir al Estado
¿Por qué es tan efectiva la legalización? ¿En qué consiste? El primer paso es siempre el reconocimiento del derecho de libre asociación en la Constitución del Estado (una mera enunciación formal, no una asunción sincera del derecho). La trampa está tendida en la legislación posterior donde se concreta el precepto constitucional. Son las famosas leyes de cooperativas, clubes deportivos, organizaciones religiosas, sindicales, sociedades de capital, etc. Estas leyes están dictadas para regular la vida entera de las asociaciones, desde su proceso de constitución hasta su proceso de disolución. Esto quiere decir que una cooperativa que no se ajuste a la ley de cooperativas no será considerada una cooperativa. Está fuera de la ley (de cooperativas). Otro tanto sucede con cualquier tipo de Asociación Libre. La argucia del Estado consiste en inocular en las leyes que regulan tipos de Asociaciones Libres, como Cooperativas y Sindicatos, disposiciones opuestas a sus principios y métodos. Por ejemplo, una cooperativa puede tener trabajadores asalariados y un sindicato puede tener representantes de los trabajadores según las leyes del Estado español [3] . La legalización se refuerza además con la concesión de privilegios a quienes se pliegan a ella, como exenciones fiscales, subvenciones, regalías, etc. El resultado es que cada vez más asociaciones jerarquizadas de corte capitalista y estatista son consideradas cooperativas y sindicatos a efectos legales, mientras que las Cooperativas y Sindicatos que ejercen sin fisuras los principios de las Asociaciones Libres pueden no ser reconocidas legalmente como tales o, peor aún, ser tipificadas como “asociaciones ilícitas” por su actitud subversiva. El resultado es análogo al de una selección artificial de especies: en una o dos generaciones, las variedades transgénicas terminan desplazando a las naturales.
En resumen, si las primeras Cooperativas falsificaban carnés de identidad para confundir al Estado (haciéndose pasar por mutuas, por ejemplo). Ahora es el Estado quien les devuelve la jugada y emite carnés de falsas Cooperativas para confundirlas. Y esto les sucede a todas las Asociaciones Libres cuya denominación en la dimensión autónoma es igual a la denominación de la dimensión heterónoma: Asociaciones y asociaciones, Cooperativas y cooperativas, Sindicatos y sindicatos [4]…
La personalidad jurídica múltiple
En 1885 se promulgó el Código de Comercio, la ley que regula las asociaciones patronales conocidas popularmente como “empresas”. Entre otros privilegios, el Código de Comercio permitía a los empresarios registrarse como sociedades anónimas y les hacía irresponsables de las deudas contraídas por ellas. ¿Por qué las trabajadoras no constituyeron sociedades anónimas? La clase trabajadora estaba segregada del entramado legal propio de la clase capitalista. No tenía los medios económicos para registrar sociedades anónimas ni los medios técnicos [5]. Por otro lado, las Asociaciones Libres han sido siempre muy reacias a manejar sociedades jurídicas de carácter mercantil porque piensan que se convertirán en capitalistas si lo hacen. Esto nos da la medida del retraso conceptual de las trabajadoras respecto a los empresarios en materia de personalidades jurídicas. Muchas Asociaciones Libres arrastran dos atavismos:
- Registrar una sola persona jurídica. Este atavismo viene del siglo XIX, cuando empezaron a usarse las mutuas o cooperativas como disfraces por una cuestión de supervivencia (la identidad real estaba perseguida). Los disfraces sólo cumplen su función secuencialmente, de uno en uno (aunque vistas dos disfraces a la vez sólo será visible el que llevas puesto por encima) razón por la que se consideraba superflua una segunda figura jurídica mientras la primera sirviera a su propósito.
- Repulsión a las personas jurídicas usadas por asociaciones capitalistas. Este atavismo viene del siglo XX, cuando se manipuló a las Asociaciones Libres para que confundieran su identidad auténtica con la identidad legal. Para quienes son presa de este engaño, registrar una Sociedad Limitada equivale a convertirse en una Sociedad Limitada. Detrás del temor a contaminarse hay una superstición semejante a la de quien teme que le hagan vudú con un muñeco, puesto que nada más que eso son las personas jurídicas: monigotes de papel notarial, papiroflexia estatal.
El registro instrumental de personas jurídicas sólo con fines miméticos o la sensación supersticiosa de que algunas de ellas pueden ensuciarnos son síntomas de que no se separan todavía con nitidez las imágenes de la dimensión heterónoma y de la dimensión autónoma, de que no se han acostumbrado los ojos a las nuevas lentes bifocales de la acción económica.
¿Es una Cooperativa? ¿Es una Asociación? ¡No, es una figura jurídica!
Tanto el título de este apartado como el título principal del artículo plantean un problema de visión. Durante un período determinado de tiempo (unos segundos y un siglo, respectivamente) las observadoras hemos sido víctimas de una ilusión óptica: confundimos lo que vemos con un pájaro, un avión, una Asociación y una Cooperativa. Finalmente, la confusión se resuelve entre exclamaciones, aunque en sentidos opuestos: en el cómic, lo que parecía un aparato volador resulta ser nada menos que una súper persona del planeta Kriptón; en nuestro artículo, lo que parecía tener personalidad resulta ser una cosa nada más, una figura jurídica de la dimensión heterónoma [6].
Completamente vaciadas de personalidad, cosificadas, las figuras jurídicas de las Asociaciones Libres del siglo XXI no están lastradas por aquellos atavismos del XIX y del XX:
- El uso no tiene por qué ser exclusivo, secuencial. Podemos usar simultáneamente cuantas figuras queramos. Una sola Cooperativa puede usar 10 cooperativas, 5 asociaciones, 3 sociedades limitadas, 1 fundación… Todas a la vez.
- Son multifuncionales. Sirven para multitud de propósitos. Fijémonos, por ejemplo, en los usos que le dan los capitalistas: fundaciones como pararrayos fiscal; SICAV como islas del tesoro; sociedades limitadas como agujeros negros; sociedades anónimas como casinos, etc.
El descubrimiento de lo que son y para qué sirven las figuras jurídicas amplía enormemente nuestro potencial táctico. Las Asociaciones Libres han recurrido históricamente a la inscripción registral para defenderse pero ahora podemos pasar al ataque, a la acción económica. Con cooperativas, sindicatos y asociaciones continuamos la ocultación, como siempre, pero también la expropiación bancaria, la insumisión fiscal, la morosidad programada, etc.
¿Cuántos tipos de figuras jurídicas existen en la dimensión heterónoma española? ¿En qué se diferencian? ¿Cómo se usan? ¿Son algunas más útiles que otras? ¿Qué riesgos entraña la manipulación de estos juguetes? Esta es la materia del siguiente episodio.
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