Las cooperativas han sido consideradas tradicionalmente como las empresas de los trabajadores, al fundarse como sociedades para el autoempleo y el autoconsumo de las “clases trabajadoras”. Esa calificación les viene de ser una fórmula empresarial derivada de las primitivas sociedades de socorros mutuos, con las que los trabajadores de la primera industrialización colectivizaron la asistencia sanitaria y los gastos por defunción. También tiene ese origen el carácter mutual del cooperativismo primitivo, que sólo era un instrumento para la autodefensa de sus socios. Ello sin perjuicio de que no sea ese el elemento jurídicamente definidor del cooperativismo, a pesar de que algunos autores mal avisados hayan tratado de delimitar con ese carácter al cooperativismo en general.
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